EL JUEGO INFINITO: EFyC, EIR, ERE

Desde que en 1987 se publicase en el BOE núm. 183, de 1 de agosto de 1987, el Real Decreto 992/1987, de 3 de julio, por el que se regulaba la obtención del título de Enfermero especialista, que nunca se desarrolló, hasta que en 2005 se publicó en el BOE núm. 108, de 06/05/2005 el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería, han sido muchas/os las/os que han estado trabajando de manera seria, rigurosa y constante para que las especialidades enfermeras en general y la especialidad de Enfermería Comunitaria en particular fuesen una realidad.

                 El Real Decreto de 1987 que regulaba las especialidades enfermeras se publicaba en un momento especialmente significativo e importante tanto para las enfermeras como para el sistema sanitario. Para las enfermeras porque, tras diez años desde la incorporación de los estudios de enfermería en la universidad, se planteaba la posibilidad de un desarrollo real y efectivo que permitiese adquirir competencias específicas en diferentes áreas de especialización, en un momento en el que se estaban generando grandes cambios sociales, políticos, económicos… que tuvieron consecuencias, de manera muy especial, en el sistema sanitario.

                  Para el sistema sanitario porque tras la publicación, en 1986, de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, se regulaba el Sistema de Salud en España y se estructuraba en base a dos niveles claramente definidos, la Atención Hospitalaria o especializada como se denomina en la Ley (art 56) y la Atención Primaria de Salud (APS) que amparándose en la declaración de Alma Ata de 1978 se denominó como el nuevo modelo de atención, presentándose como un escenario en el que, tal como se recoge en el artículo 56 a) de la Ley de 1987, se deberán realizar actividades “…mediante fórmulas de trabajo en equipo, se atenderá al individuo, la familia y la comunidad; desarrollándose, mediante programas, funciones de promoción de la salud, prevención, curación y rehabilitación, a través tanto de sus medios básicos como de los equipos de apoyo a la atención primaria”. Previamente a la Ley, además, ya se había regulado la actividad de las enfermeras en APS a través del Real Decreto 137/1984, de 11 de enero, sobre estructuras básicas de salud. Así pues, el denominado nuevo modelo iba a precisar de profesionales altamente cualificados y preparados. En este sentido los médicos ya tenían prevista en 1978 su especialidad a través del Real Decreto 3303/1978, de 29 de diciembre, de regulación de la medicina de familia y comunitaria, Posteriormente diferentes normas legislativas regularon su ordenamiento en la APS.

                 Con la publicación del Real Decreto de 1987, por lo tanto, parecía que las enfermeras iban a poder acceder a una especialización, denominada como Enfermería de Salud Comunitaria, que contribuyese al desarrollo del nuevo modelo. Es importante destacar que la denominación se diferenciaba de la que ya tenían los médicos, focalizando su atención en la Salud como centro de atención de los cuidados enfermeros en APS y en el ámbito comunitario que integraba tanto a la persona como a la familia. Por otra parte, en el artículo 5 del citado Real Decreto se determinaba que “La formación de las Especialidades relacionadas en el artículo 2° se llevará a cabo en Unidades docentes acreditadas para desarrollar los correspondientes programas de formación. que estarán supervisadas y coordinadas a estos efectos por las Escuelas Universitarias de Enfermería que correspondan”, lo que representaba una clara diferenciación del programa formativo MIR al integrar con un peso específico importante a las entonces Escuelas de Enfermería en la formación de las especialidades que, necesariamente, debían articularse con los dispositivos sanitarios como se recogía en el artículo 6 de la misma norma. Se estaba pues ante una realidad propia y diferenciada para la formación especializada y ante la posibilidad de dar una mayor consistencia a la recién creada APS. Sin embargo, el Real Decreto no se llegó a desarrollar nunca y, por lo tanto, el proceso de especialización enfermera sufrió una nueva parálisis. Las razones de esta incomprensible y dañina parálisis tanto para las enfermeras como para el Sistema de Salud no están claras, aunque se sospechan algunas de ellas.

                Se inició, a partir de ese momento, una larga travesía por el desierto en la que nada ni nadie parecía estar interesado en que se regulasen las especialidades enfermeras. Nadie, claro está, salvo las enfermeras que estaban atravesando tan árido escenario.

                A pesar de ello la aportación de las enfermeras al desarrollo de la Atención Primaria fue fundamental y lograron importantes avances en promoción de la salud, atención domiciliaria, intervención y participación comunitarias… que permitieron que la APS se configurase como un modelo diferenciado y diferenciador de atención, a través de los programas de salud y de importantes reformas organizativas como la sectorización que facilitaron una atención directa, visible e individualizada de las enfermeras con la población asignada, al tiempo que articulaban, coordinaban y gestionaban los recursos comunitarios con el fin de dar respuestas integrales, integradas e integradoras a las personas, las familias y la comunidad. Y todo ello gracias a la motivación, ilusión, compromiso, implicación y responsabilidad de las enfermeras que ante la ausencia de especialización se formaron a través de másteres o cursos de especialización, en la mayoría de las ocasiones sin apoyo institucional de ningún tipo.

                En 1994 se constituyó en València la Asociación de Enfermería Comunitaria (AEC) como Sociedad Científica. Fue la primera que se creó en el ámbito de Enfermería Comunitaria y pronto adquirió relevancia pasando a tener implantación Nacional.

                Desde la AEC, ante la falta de interés de las administraciones, se trabajó intensamente en una propuesta de especialidad que diese respuesta a la ausencia de la misma. De esta manera la AEC presentó en 1999 el que puede considerarse primer programa de la especialidad de Enfermería Comunitaria que a pesar de su valor simbólico tuvo poca repercusión.

Sin un estudio previo de necesidades, tanto del sistema de salud como de la sociedad, en 2005 se publicó el Real Decreto 450/2005 de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería, lo que demuestra claramente que se trataba de una concesión política en la que no se tuvieron en cuenta las consecuencias que se generarían. A todo esto, habría que añadir la falta de regulación por parte de la Unión Europea de criterios específicos como existe, por ejemplo, para la especialidad de matrona.

                El proceso que llevó a la publicación del citado Real Decreto, no fue sencillo ni estuvo exento de trabas. Para empezar, fue un proceso que capitalizó de manera exclusiva el Consejo General de Enfermería (CGE) y en el que nunca dio cabida a otros agentes importantes como las Sociedades Científicas, que actuaron como meras espectadoras de una negociación difícil a la vez que opaca y repleta de reproches entre las partes, es decir Ministerio de Sanidad y CGE. Los borradores del Real Decreto que se iban conociendo eran analizados y contestados, de manera paralela al proceso, por parte de diferentes colectivos como sociedades científicas, universidades, sindicatos… sin que las enmiendas o consideraciones trasladadas se tuviesen en consideración en ningún momento. Tras varios momentos en los que parecía se iban a romper las negociaciones, finalmente quedó aprobado el texto que regularía, a partir de entonces, la especialización enfermera.

                Sin entrar en análisis más profundos, que ya se han realizado, sí que merece la pena destacar los aspectos que eliminaban la diferenciación, anteriormente comentada, con el modelo formativo que se recogía en el Real Decreto de 1987. Para empezar, se mimetizaba el nombre de la especialidad con el de los médicos pasando de Enfermería de Salud Comunitaria o Enfermería Comunitaria a Enfermería Familiar y Comunitaria (EFyC), que como se comprobaría más adelante no se trataba de una simple denominación, sino que arrastraría a la constitución de las denominadas Unidades Multiprofesionales en las que la voz y la capacidad de decisión de las enfermeras es nula, quedando supeditadas a la dominante de los médicos. Pero además se mimetizaba el modelo de formación MIR convirtiéndonos en Enfermeros Internos Residentes (EIR), a imagen y semejanza de la especialización médica.

           Hay que tener en cuenta, por otra parte, que la publicación del Real Decreto se produjo en pleno proceso de análisis e implementación del denominado Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) que hubiese permitido configurar un modelo formativo específico y ajustado al paradigma enfermero, y no al médico como se hizo, articulando a las Universidades con el Sistema de Salud como sucede en la mayoría de los países con la especialización de ciencias de la salud en general y de enfermería en particular y como ya se planteaba en el Real Decreto de 1987. Por lo tanto, se perdió una oportunidad única de establecer una formación adaptada al paradigma enfermero, y no al de otra profesión como la médica, copiando su modelo formativo y que el tiempo transcurrido ha demostrado que no se ajusta a la realidad, ni profesional, ni social, ni del sistema de salud.

          Tras la constitución, nada sencilla, de las Comisiones Nacionales de las especialidades que se regulaban en el Real Decreto, dado el intento fallido del CGE y del SATSE de copar los puestos reservados a las Sociedades Científicas mediante la creación de sociedades científicas ad hoc, la Comisión de la especialidad de EFyC, en un ejemplar comportamiento de todos sus miembros y a pesar de sus diferencias, logra finalizar la redacción del programa formativo de la especialidad. El BOE nº 157 de 29 de junio de 2010 publica la Orden SAS/1729/2010, de 17 de junio, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Enfermería Familiar y Comunitaria. Programa formativo que fue inmediatamente recurrido tanto por parte de los médicos, a través de su Organización Colegial, como de las matronas al considerar que existía intrusismo. En ningún caso prosperaron las denuncias al ser desestimadas o perder los juicios derivados de las mismas.

           A partir de ese momento se inicia la oferta de plazas de EIR por parte de las Comunidades Autónomas mediante la publicación en el BOE nº 230 de 22 de septiembre de 2010 de la Orden SAS/2447/2010, de 15 de septiembre, por la que se aprueba la convocatoria de prueba selectiva 2010, para el acceso en el año 2011, a plazas de formación sanitaria especializada para graduados/diplomados en Enfermería, en donde aparecen las primeras 132 plazas ofertadas de las 144 acreditadas de EFyC. Año tras año se han seguido ofertando plazas de EIR en prácticamente la totalidad de comunidades autónomas (salvo Cantabria y Navarra).

          Tras 9 convocatorias y casi 1500 plazas ofertadas que han generado otras tantas enfermeras especialistas en EFyC, hasta la fecha no existe ninguna comunidad autónoma que haya incorporado una sola enfermera especialista en el sistema sanitario. Es decir, las diferentes administraciones públicas, nacionales y autonómicas, han invertido una importantísima cantidad de dinero público para tal fin, sin que hasta la fecha hayan obtenido ningún rédito de tal inversión. Han creado una “gran empresa de formación” en la que anualmente contratan enfermeras para convertirlas en especialistas y tras dos años en la citada empresa extinguen las relaciones laborales con ellas y las despiden. La diferencia con cualquier Expediente de Regulación de Empleo (ERE), es que en este caso no se garantiza a estas enfermeras ningún derecho, al contrario de lo que sucede en los procedimientos que regulan estos despidos en otras empresas.

           A todo ello hay que añadir que tras más de 8 años aún no se ha llevado a cabo la prueba extraordinaria por la cual las enfermeras que demostraran experiencia en el ámbito de la enfermería familiar y comunitaria, pudieran acceder a la especialidad tras superar la citada prueba. Un hecho más, que demuestra la falta de voluntad política por regular la especialidad.

          De tal manera que nos encontramos a profesionales altamente cualificados con dinero público sin posibilidad alguna de trabajar en aquello para lo que han sido formadas y a pesar de ello se mantiene sistemáticamente el mismo proceso año tras año. Todo lo cual indica claramente que se está produciendo, manteniendo y consintiendo un fraude de ley que se ha naturalizado.

           Es lo que podríamos denominar el juego de las “E”. Se crea la especialidad de EFyC se les convierte en EIR y se lleva a cabo anualmente un ERE. El problema está en que en este juego no existe un final y por tanto se mantiene de manera permanente un juego en el que nadie gana, pero en el que las pérdidas son muy importantes para todas las partes. Lo son para la administración pública que invierte y no rentabiliza lo invertido. Para las enfermeras que ven frustrados sus esfuerzos, ilusiones y objetivos. Para el sistema de salud al no contar con especialistas y a las personas, familias y comunidad a las que se les impide tener una atención especializada de mayor calidad y que paradójicamente está pagando con sus impuestos.

           Pareciera como si la solución a este bucle de incoherencia y falta de sentido común fuese un enigma imposible de resolver que mantiene este infinito delirio. Pero no es cierto. Tan solo se trata de cambiar el ERE por el EPE, es decir, por Enfermeras con Plazas Específicas de EFyC, aunque sea manteniendo el impuesto y artificial modelo EIR. Eso y llevar a cabo un análisis profundo y riguroso de necesidades y del actual modelo de APS para que realmente las especialidades sean un activo de salud y no una “patata caliente” que nadie quiere.

              Pero igual nos sorprenden y sacan la versión de Luxe del juego. Eso sí sin final, como hasta ahora y manteniendo los ERE.

One thought on “EL JUEGO INFINITO: EFyC, EIR, ERE

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *