Tómese estas pastillas para el dolor de cabeza.
Tenga unas cápsulas para la depresión.
Dele este jarabe para la tos.
Que le pongan estas inyecciones para la lumbalgia.
Frótese con esta pomada en la zona del dolor.
Estas son “órdenes” habituales y cotidianas en cualquier centro de salud cuando un médico prescribe un medicamento. Está naturalizado y nadie lo cuestiona.
Las enfermeras en el mismo ámbito, sin embargo, no prescriben medicamentos pero sí que los administran. Muchos de ellos, además sin que exista una prescripción médica previa. Lo hacen desde el conocimiento, la experiencia e incluso la competencia profesional, pero lo hacen de manera alegal. Es decir, está consentido, aceptado, asumido, pero no tiene el respaldo de una norma legal que ampare, proteja y respalde tales decisiones.
Quienes consienten, aceptan y asumen esta práctica son los mismos que cuando se intenta normalizar, regularizar y normativizar, se alzan indignados por el intrusismo que según ellos se está llevando a cabo, a lo que añaden mensajes de alarma por la inseguridad que tal práctica supone para las personas a las que las enfermeras les están indicando medicamentos o productos sanitarios y que, hasta ese momento, no representaba, parece ser, inseguridad alguna.
Es decir, mientras la práctica se realice sin que su absolutismo profesional, que no su competencia profesional, se vea alterado se puede mantener. Ahora bien, si esa práctica se intenta pasar de la alegalidad a la legalidad, ya existe un conflicto de intereses que elimina cualquier posibilidad de asumir tal práctica por parte de quien se cree en posesión del poder absoluto.
Las enfermeras atienden a personas con problemas de salud que, en ocasiones, requieren de ciertos productos sanitarios o medicamentos que son manejados, entendidos y resueltos por ellas sin necesidad de que exista intervención médica alguna. Pero la actividad prescriptora es imputada, asignada, reconocida y valorada tan solo hacia quien tiene la capacidad legal de hacerlo, los médicos. Por lo tanto, la resolución más rápida y eficiente de los procesos, la reducción de la demanda médica, la mayor satisfacción de las personas atendidas y sus familias no suponen indicadores de actividad asistencial para las enfermeras sino para quien tiene la competencia legal aunque no la ejerza. Salvando todas las diferencias es como la cesión de terrenos de cultivo que los terratenientes hacían con los campesinos para que estos los trabajasen y los frutos obtenidos en los mismos revertiesen en los terratenientes que decidían que parte de los mismos les concedían a los campesinos, pero siempre teniendo en cuenta que los campos eran de su absoluta y exclusiva propiedad y que, en todo caso, además, les estaban haciendo un favor.
Imaginémonos, por un momento, esta situación.
¿Por favor puede darme un frasco de cuidados para el afrontamiento de la diabetes?
¿Puede prescribirme una caja de cuidados para atender la falta de autoestima que tengo como cuidadora familiar?
¿Me puede poner una pomada de cuidados para aliviar el duelo?
¿A que no es posible? Ni alegal ni legalmente. Y no lo es porque los cuidados enfermeros son complejos, individualizados, personalizados, integrales… y tan solo tienen capacidad y competencia de prescribirlos, administrarlos, seguirlos y evaluarlos las enfermeras. Otros cuidados pueden ser competencia de otros profesionales, pero los cuidados enfermeros lo son en exclusiva de las enfermeras.
No es posible acudir a ningún vademécum, ni guía clínica, ni protocolo… que nos permita encontrar cuál es la dosis, aplicación, efectos secundarios, incompatibilidades… que tienen o producen los cuidados que, como enfermera, debo prestar a una persona y a su familia para dar respuesta al problema de salud que plantea una persona. Porque ese problema de salud es único para esa persona en cuanto a cómo lo afronta y qué respuestas es capaz de dar ante el mismo. Dependerá de sus propios recursos personales, del contexto en que se produzca, de los recursos familiares, de las dinámicas que en la familia se generen, de los recursos sociales y cómo interactúan con la persona y la familia o de los recursos comunitarios y qué conocimiento y acceso a los mismos tienen. Es decir requiere de un conocimiento individualizado a la vez que integral, integrado e integrador que permita identificar, plantear y consensuar un plan de cuidados adecuado a dicha persona y su entorno familiar y comunitario. Además, claro está, de un seguimiento para su evaluación. Es decir, un plan de cuidados para cada persona atendida. No existe la estandarización de los cuidados, eso es una falacia. Pueden existir aproximaciones, recomendaciones, indicaciones genéricas a partir de las cuales poder trabajar, pero nunca podrán existir cuidados estándar, porque no hay personas estándar.
Por lo tanto prescribir, indicar o usar medicamentos es complejo y requiere de conocimientos muy precisos para hacerlo con las garantías exigibles para cualquiera que lo haga y esté capacitado para ello. Pero existen vademécums, guías clínicas, protocolos… que permiten identificar para cada diagnóstico, síntoma, síndrome, dolencia, disfunción orgánica… el medicamento que mejor respuesta estudiada, comprobada y contrastada existe, sin que con ello se eliminen los riesgos derivados de su aplicación o administración. Y es por eso que se le da el valor, el reconocimiento y la visibilización que la citada competencia tiene. Y la competencia no está ligada a que se trate de un grado de 4 o 6 años que al final otorga idéntico nivel académico, sino a los conocimientos que en esos años haya adquirido el futuro profesional para alcanzar la competencia. La mayor cantidad de años de estudio obedece a criterios que escapan a esta reflexión pero que en ningún caso justifican la exclusividad a uno u otro profesional.
Sin embargo, el tener que identificar, diseñar, planificar, consensuar, aplicar, desarrollar, evaluar, cuidados enfermeros para los que no se puede recurrir, por no existir, a herramientas de estandarización, obligando a un ejercicio profesional intenso, riguroso y científico, no es valorado, ni reconocido, ni visibilizado.
Y no lo es, posiblemente y entre otras razones, a que los cuidados enfermeros, no precisan de intervención de empresas o industrias. No suponen un indicador de costes directos. No cotizan en bolsa. No suponen transacciones económicas. No sirven para generar negocio por su prestación. No se puede mercantilizar con ellos. No favorece la generación o sustento de lobbies. No determinan decisiones políticas. No se pueden poner, en una ampolla, una cápsula o en un tubo, ni presentar en un blíster, una caja o un frasco. Y todo ello a pesar de los indudables beneficios que su aplicación tienen en las personas, las familias y la comunidad.
Sin duda es lícita la reivindicación de las enfermeras para que se les reconozca y legitime la competencia de indicar medicamentos o productos sanitarios, que no para prescribir que es un término con copyright médico y avalado por la siempre clasista y arcaica academia de la lengua española que la define como Mandar u ordenar [el médico] que un paciente se tome un medicamento o siga un determinado tratamiento, con lo que ello supone de absoluto desconocimiento de la realidad y de lo que significa prescribir en el ámbito de las ciencias de la salud. Y es lícita, porque tienen la competencia y los conocimientos que la sustentan a pesar de la resistencia ejercida desde el poder que como lobby llevan a cabo la clase médica y farmacéutica.
Pero esa legítima reivindicación en ningún caso debería impedir que las enfermeras valorásemos en su justa medida la importancia, valor y resultados que la prestación de cuidados enfermeros tiene. Porque no hacerlo, no valorarlo, es tanto como menospreciar lo que en verdad nos identifica y nos define como enfermeras, los cuidados.
Y es curioso, porque la prescripción médica, ciertamente se diferencia de manera clara y meridiana de la que debería recogerse como definición por parte de la academia con relación a la prescripción enfermera, cuya redacción quedaría así: Consensuar con una persona y/o su familia un plan de cuidados, en el que pueden incluirse medicamentos o productos sanitarios, para afrontar problemas de salud en el ámbito individual, familiar y/o comunitario. Es decir, en la prescripción médica se manda u ordena para que el paciente obedezca, mientras que en la prescripción enfermera se consensua y se respeta la decisión adoptada.
Existen diferencias claras y diferenciadas entre ambos tipos de prescripción sin que tengan que ser incompatibles entre sí, sino al contrario, complementarias y necesarias.
Insistir en un discurso de exclusividad y exclusión, de enfrentamiento y lucha de poder, de descalificación y minusvaloración, de demagogia y manipulación, no conduce más que a la parálisis y a la sinrazón que, por otra parte, a quienes más perjudica es a las personas, las familias y la comunidad a las que, tanto unos como otros, debemos atender, cuidar y prescribir.
Sería necesario que las enfermeras nos prescribiésemos unos cuidados que nos permitan valorar nuestra identidad profesional y el valor de nuestra aportación específica y autónoma.
En definitiva, aunque lo ajeno, más que lo propio, parezca bueno, no nos deslumbremos. Es deseable amar lo nuestro respetando lo ajeno, porque lo primero es miel y lo segundo, puede ser veneno.
Lograr que algo nos sea propio no significa obtener lo ajeno, sino hacer propio lo que se nos presenta como ajeno. Y eso, no es veneno pero posiblemente tampoco miel.
Estoy de acuerdo en todo, el poder lo tienen los medicos, con algunos de ellos pude con sensuar en lo que me parecía era de justicia y mejor para el paciente, darle datos que ellos no tienen porque yo estaba 7 horas con ellos y sus familias, pero otros no aceptaban que yo participara activamente y me enfrentara incluso a ellos.